El pasado día 10 de octubre se publicaba en el BOE el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Después del adelanto de varios borradores y con más de dos años de retraso se aprueba no sin polémica el desarrollo normativo que “permitirá impulsar la generación distribuida” mediante tecnologías limpias.
Sin embargo la aplicación de peajes adicionales por la energía generada y autoconsumida en la propia instalación para mantener los ingresos del sistema eléctrico han llevado a conocer este RD como el del “impuesto al sol”, aunque como veremos afecta no sólo a las instalaciones fotovoltaicas en proyecto sino en general a cualquier instalación de generación (eólica, fotovoltaica, biomasa, cogeneración o cualquier otra tecnología) con autoconsumo conectada a la red, afectando nuevamente la viabilidad de los proyectos puestos en marcha con anterioridad.
Intentaremos aclarar en qué consiste y cómo interpretar este Real Decreto:
Art. 2 “…es de aplicación a las instalaciones conectadas en el interior de una red, aun cuando no viertan energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante, acogidas a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica”.
Es decir, el RD aplica a cualquier instalación de autoconsumo existente o futura, que disponga de algún sistema de generación de energía eléctrica conectado a su red interior. Quedan excluidas las instalaciones aisladas, esto es, sin ningún punto de conexión física con la red de distribución eléctrica.
Algunas de las definiciones técnicas incluidas en este documento y que nos servirán de ayuda para entender estos aspectos tenemos:
Se distinguen dos tipos de usuarios y sus caracteristicas son:
Consumidor Tipo 1
*En este punto el RD es bastante confuso. Según la DT1.3.a, el peaje fijo de respaldo aplica sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso (o nula si es negativa).
Cuando no hay instalado un contador para el consumo de demanda horaria neta del cliente (no obligatorio para instalaciones hasta 100kW), y todas las instalaciones de generación sean no gestionables (eólica y fotovoltaica sin acumulación), la potencia de aplicación de cargos es la medida en el punto frontera, que mide la energía comprada de la red, por lo que la potencia de aplicación de cargos será siempre menor o igual que la potencia a facturar, por lo que la diferencia resultará negativa o nula y no aplicará este peaje.
En el caso de utilización de elementos de acumulación (baterías) o con sistemas de generación gestionables que nos permitieran reducir la potencia máxima demanda de la red, la potencia de aplicación de cargos sería la suma de la potencia registrada en el contador más la potencia máxima de generación en el periodo tarifario, por lo que probablemente habrá que pagar el peaje fijo de respaldo precisamente por la parte de potencia que dejo de pagar.
Fuente: energylogic.es
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