El Gobierno ha incluido en su reforma fiscal una modificación en el Impuesto Especial sobre la Electricidad para que se beneficien de una exención del 85% todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de la producción.

El Gobierno ha incluido en su reforma fiscal una modificación en el Impuesto Especial sobre la Electricidad para que se beneficien de una exención del 85% todos los procesos productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de la producción.
Según indica el artículo 98 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el Impuesto Especial sobre la Electricidad "deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos".
Esta medida beneficia a estos sectores y actividades industriales:
Este último supuesto supondrá un elevado ahorro de costes a industrias con un consumo eléctrico importante en relación con el valor de su producción final.
Además incluye los siguientes casos: reducción química y procesos electrolíticos; procesos mineralógicos y metalúrgicos
Para hacer efectiva esta bonificación será necesaria una solicitud previa y justificada por el contribuyente y la autorización por parte de la AEAT (Agencia Tributaria) que inscribirá al solicitante en el correspondiente Registro Territorial y emitirá un CAE (Certificado Acreditativo) de este beneficio.
La bonificación del impuesto por parte de la entidad comercializadora de la electricidad quedará condicionada a la existencia y fecha del CAE y a su notificación a la comercializadora correspondiente, pudiendo alcanzar a todas las facturas emitidas desde 1 de enero de 2015, incluso si reflejan consumos anteriores.
Sin perjuicio de la no sujeción del consumo por los generadores de potencia no superior a 100 kW, estará exenta, entre otros:
a) la energía consumida por los titulares de instalaciones de producción acogidos al “régimen retributivo específico” fijado en la Ley 24/2013,
b) los “consumos propios” de las instalaciones de producción, transporte y distribución, y
c) la energía generada por pilas de combustible.
Fuente:
www.boe.es
www.pwpc.es
www.Ine.es
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