El Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprobará próximamente el Real Decreto en el que se modificarán algunas disposiciones del sector energético, dentro de las cuales se limita el acceso de las empresas de energía a la información de la curva de carga horaria y los datos identificativos de los consumidores de energía; información a la que actualmente tienen acceso a través del SIPS (Sistema de Información de Puntos de Suministro).

A día de hoy, las comercializadoras de energía tienen acceso a los datos de todos los consumidores, recogidos por las distribuidoras (datos del titular, dirección del suministro, consumo diario, entre otros), especialmente de aquellos usuarios que tienen instalado el contador inteligente. Esta información está recogida en el SIPS.
Con el Real Decreto que se aprobará en los próximos días, las empresas comercializadoras de energía solo tendrán acceso a la información del código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) y un dato de consumo de 3 años, detallado mes a mes y no diariamente, eliminando así el acceso a la información de la curva de carga diaria, de carácter confidencial.
El borrador del decreto dice: “Los distribuidores dispondrán de un plazo de 6 meses para publicar en el Sistema de información de puntos de suministro el consumo agregado de los tres últimos años naturales por períodos de discriminación horaria y meses”.
En cuanto a la información de los datos confidenciales de los consumidores señala: “serán accesibles únicamente por el comercializador con contrato vigente para el consumidor en el período temporal al que corresponde la información que contiene, salvo autorización expresa por parte del consumidor, sin coste alguno, para que puedan acceder a sus datos otros comercializadores”.
Las empresas distribuidoras serán las encargadas de conseguir, bajo el consentimiento expreso del titular del suministro, el acceso de sus datos de curva de carga horaria por parte de otras comercializadoras de energía con las que el consumidor no tenga contrato vigente. El mismo consentimiento que deberá ser renovado cada dos años, transcurrido este tiempo, si el usuario no hace esta renovación, sus datos volverán a ser de libre acceso por todas las comercializadoras de energía.
Uno de los puntos importantes que recoge este borrador es el que señala que: “se suspende el derecho de acceso a la información contenida en el SIPS a aquellos comercializadores para los que se haya acordado el inicio de un procedimiento de extinción de la habilitación para ejercer como comercializadoras de energía eléctrica, así como la apertura de diligencias penales relacionadas con la actividad de comercialización”.
Desde enchufados.com recordamos a todos los usuarios de energía, que están amparados por la Ley de Protección de Datos, y quien debe velar por este derecho es la comercializadora de energía con la que el consumidor ha firmado su contrato, además esta responsabilidad no debe delegarse ni transferirse a terceros.
Fuente: elperiodicodelaenergia.com
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